Base de conocimiento

Preguntas frecuentes sobre
Impuestos Especiales

Respuestas con base legal exacta sobre SILICIE, EMCS, Depósito Fiscal y modelos AEAT para bodegas españolas.

← Volver a caebot.es
🔍
20 preguntas disponibles
SILICIE — Contabilidad de existencias
01 ¿Qué es el SILICIE y quién está obligado a llevarlo?
SILICIE (Sistema de Información de Libros de Contabilidad de Existencias) es el sistema telemático de la AEAT para el control de existencias de productos sujetos a Impuestos Especiales.

Están obligados los titulares de depósitos fiscales, almacenes fiscales, fábricas y destinatarios registrados. La obligación aplica aunque el tipo impositivo sea cero (como en el caso del vino tranquilo).
Art. 50 RD 1165/1995
02 ¿Cuál es el plazo para anotar entradas y salidas en SILICIE?
Las entradas y salidas deben anotarse en SILICIE en el mismo día en que se produzcan las operaciones.

Para los cierres de existencias, el plazo es el último día del mes natural al que corresponda. Las discrepancias entre el inventario físico y el SILICIE son uno de los puntos más revisados en las inspecciones de la AEAT.
Art. 50.3 RD 1165/1995
03 ¿Qué mermas están permitidas en un Depósito Fiscal de vino?
La normativa admite mermas naturales durante el almacenamiento y la elaboración. Las mermas dentro de los porcentajes admitidos por la AEAT no generan devengo del impuesto.

Cualquier pérdida que supere los porcentajes admitidos debe justificarse documentalmente; de lo contrario, se considera una irregularidad sujeta al impuesto y puede ser objeto de sanción.
Art. 15 Ley 38/1992 · Art. 113 RD 1165/1995
EMCS — Circulación en régimen suspensivo
04 ¿Qué es el EMCS y para qué se usa en una bodega?
El EMCS (Excise Movement and Control System) es el sistema europeo de control telemático de movimientos de productos sujetos a Impuestos Especiales en régimen suspensivo.

Una bodega con Depósito Fiscal lo utiliza para emitir y gestionar los Documentos Administrativos Electrónicos (e-DA) cuando expide productos a otros depósitos fiscales o almacenes fiscales, tanto en España como en otros países de la UE.
Directiva 2020/262 · RD 1165/1995
05 ¿Cuánto tiempo tengo para tramitar el Informe de Recepción en el EMCS?
El destinatario debe presentar el Informe de Recepción (IR) en el EMCS en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la mercancía.

Si transcurre ese plazo sin IR, el expedidor debe iniciar el procedimiento de alternativa de prueba para acreditar que la mercancía llegó a su destino. No hacerlo puede suponer el devengo del impuesto en origen.
Art. 24 Directiva 2020/262
06 ¿Puedo enviar vino en régimen suspensivo a otro país de la UE?
Sí. Un Depósito Fiscal puede enviar productos en régimen suspensivo a depositarios autorizados, destinatarios registrados u operadores exentos de otros Estados miembros de la UE, usando el EMCS para emitir el e-DA.

El impuesto se devengará en el Estado miembro de destino. Es necesario verificar previamente que el destinatario esté registrado en el sistema SEED.
Art. 17 Directiva 2020/262
07 ¿Qué es el sistema SEED y cómo se consulta?
SEED es la base de datos europea de operadores económicos autorizados para operar con productos sujetos a Impuestos Especiales en régimen suspensivo.

Permite verificar si un destinatario extranjero está autorizado antes de iniciar un movimiento intracomunitario. Se consulta a través del portal de la Comisión Europea o del EMCS nacional de la AEAT. Siempre verifica el SEED antes de emitir un e-DA intracomunitario.
Reglamento (CE) 684/2009
08 ¿Qué documentación necesito para circular vino fuera del régimen suspensivo?
Para la circulación de vino ya despachado a consumo (fuera de régimen suspensivo) en territorio nacional no se requiere e-DA en el EMCS.

El transporte debe ir acompañado de la documentación comercial habitual (albarán, factura) y la documentación de trazabilidad vitivinícola exigida. El impuesto ya habrá sido devengado y liquidado en la salida del Depósito Fiscal.
Art. 33 Ley 38/1992
Depósito Fiscal — Obligaciones y gestión
09 ¿Qué es un Depósito Fiscal y qué obligaciones tiene?
Un Depósito Fiscal es un establecimiento autorizado por la AEAT donde se pueden fabricar, transformar, almacenar, recibir y expedir productos sujetos a Impuestos Especiales en régimen suspensivo.

Sus obligaciones principales: llevar SILICIE, operar en el EMCS, presentar autoliquidaciones periódicas, constituir garantía ante la AEAT y permitir las inspecciones de control.
Art. 11 RD 1165/1995
10 ¿Qué diferencia hay entre almacén fiscal y depósito fiscal?
El Depósito Fiscal puede fabricar, transformar, almacenar, recibir y expedir productos en régimen suspensivo.

El Almacén Fiscal solo puede almacenar y expedir, no fabricar ni transformar. Ambos requieren autorización de la AEAT, deben operar en el EMCS y llevar SILICIE. La autorización como Depósito Fiscal es más exigente en garantías y requisitos de instalaciones.
Arts. 11 y 13 RD 1165/1995
11 ¿Qué es el CAE y para qué sirve?
El CAE (Código de Actividad y Establecimiento) es el código que la AEAT asigna a cada establecimiento autorizado para operar con productos sujetos a Impuestos Especiales.

Es imprescindible para operar en el EMCS, identificar los movimientos y aparecer en el sistema SEED. Cada Depósito Fiscal tiene su propio CAE, que debe figurar en todos los documentos de circulación.
Art. 40 RD 1165/1995
12 ¿Cómo se tramita la garantía ante la AEAT para un Depósito Fiscal?
El titular debe constituir una garantía que cubra el riesgo fiscal de las existencias en régimen suspensivo. Puede ser en efectivo, aval bancario o seguro de caución.

Su cuantía la fija la AEAT en función del volumen de operaciones. Debe mantenerse vigente en todo momento y actualizarse cuando cambien las condiciones operativas del establecimiento.
Art. 43 RD 1165/1995
13 ¿Qué es el régimen suspensivo y cuándo se aplica?
El régimen suspensivo es el régimen fiscal bajo el cual los productos sujetos a Impuestos Especiales se fabrican, transforman, almacenan o circulan sin que se haya producido el devengo del impuesto.

Se aplica en los movimientos entre depósitos fiscales, almacenes fiscales y fábricas autorizadas, tanto en territorio nacional como intracomunitario, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley.
Art. 4.26 Ley 38/1992
14 ¿Qué pasa si la AEAT hace una inspección en mi bodega?
La AEAT revisará la contabilidad SILICIE, los e-DA del EMCS, los libros de existencias y las autoliquidaciones presentadas.

Es fundamental que cuadren las existencias físicas con las anotaciones en SILICIE y que todos los movimientos tengan su e-DA correspondiente. Las discrepancias pueden dar lugar a liquidaciones y sanciones.
Arts. 19 y ss. Ley 38/1992
Modelos AEAT — Autoliquidaciones
15 ¿Qué modelo AEAT tiene que presentar una bodega con Depósito Fiscal?
Las bodegas con Depósito Fiscal de vino presentan principalmente el Modelo 560 (autoliquidación de Impuestos Especiales de Fabricación).

Si además tienen productos intermedios o bebidas espirituosas, pueden corresponder los modelos 561, 562 o 563. La periodicidad es trimestral para la mayoría, salvo que la AEAT establezca otra frecuencia por volumen de operaciones.
Orden HAC/2395/2003
16 ¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 560?
El Modelo 560 se presenta trimestralmente:

1T: hasta el 30 de abril
2T: hasta el 30 de julio
3T: hasta el 30 de octubre
4T: hasta el 30 de enero del año siguiente

Si el último día es festivo o fin de semana, el plazo se prorroga al siguiente día hábil.
Orden HAC/2395/2003 y modificaciones
17 ¿Qué ocurre si presento el Modelo 560 fuera de plazo?
La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo genera un recargo por extemporaneidad: 1% más 1% adicional por cada mes completo de retraso hasta 12 meses.

A partir de los 12 meses el recargo es del 15% más intereses de demora. Si hay requerimiento previo de la AEAT, se aplica el régimen sancionador general.
Art. 27 Ley General Tributaria
General — Impuestos Especiales
18 ¿Cuál es el tipo impositivo del vino tranquilo en España?
El vino tranquilo (epígrafe 67.00) y el vino espumoso (epígrafe 68.00) tienen tipo impositivo de 0 euros por hectolitro en España.

Aunque el tipo es cero, la obligación de llevar SILICIE y operar en el EMCS sigue siendo exigible para los titulares de Depósito Fiscal. El incumplimiento de obligaciones formales puede sancionarse aunque no haya cuota a ingresar.
Art. 27 Ley 38/1992
19 ¿Cuándo se devenga el Impuesto Especial sobre el vino?
El devengo se produce en el momento de la salida del producto del régimen suspensivo, es decir, cuando sale del Depósito Fiscal con destino a un receptor que no es otro establecimiento en régimen suspensivo.

También se devenga en caso de irregularidades (pérdidas, mermas no justificadas) o cuando se abandona el régimen suspensivo de forma no autorizada.
Art. 7 Ley 38/1992
20 ¿CAE·Bot sustituye al asesor fiscal?
No. CAE·Bot complementa al asesor para las dudas del día a día que surgen entre visita y visita: plazos de SILICIE, incidencias en el EMCS, consultas sobre modelos AEAT.

Para decisiones complejas con implicaciones legales y económicas significativas, siempre se recomienda consultar con un asesor fiscal colegiado. CAE·Bot cita siempre el artículo exacto de la normativa para que puedas verificar la respuesta.
caebot.es

No hemos encontrado resultados

Prueba con otras palabras clave o solicita una demo y te respondemos directamente.

¿Tu duda no está aquí?

CAE·Bot responde cualquier consulta de IIEE en segundos, citando el artículo exacto.
Solicita una demo gratuita de 15 minutos.

Solicitar demo gratuita
← Volver a caebot.es